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sábado, 12 de noviembre de 2011

Aborto

Definición:
     Del latín ab privativa, ortus nacimiento.
     Interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
ABORTO CRIMINAL:
     Interrupción voluntaria del embarazo, la expulsión prematura, voluntariamente provocada sin precisión medica del producto de la concepción
MEDIOS ABORTIVOS:
Tipos de aborto:
Aborto espontáneo  
Ø  Embarazo que termina de forma abrupta.
Ø  Es antes de las 12 SDG.
CAUSAS:
Ø  Alteraciones cromosomicas
Ø  Alteraciones anatómicas:  Adherencias intrauterinas
                                             Miomas
                                             Adenomiosis
                                             Cirugías tubarias
                                             Endometriosis 
Aborto INDUCIDO  
q  Provocado por maniobras practicadas para interrumpir el embarazo.
Aborto legal
v  Cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada
v  Violación
v  Malformaciones fetales.
Aborto ILEGAL
ü  Son los realizados en contra de las leyes del país, en forma clandestina y en condiciones insalubres.
MANIOBRAS ABORTIVAS
  1. Envenenamiento salino:
         Después de las 16 sdg.
         Se extrae el líquido amniótico.
         inyecta solución salina concentrada.
         12 hrs. Feto muere
2.    Por succión:
¥     Se inserta en útero tubo hueco con borde afilado
¥     Una fuerte succión despedaza el cuerpo del feto, la placenta y
absorbe el producto depositándolo en un balde
¥     Se introduce pinza para extraer el cráneo
¥     95% en países desarrollados
3.    Dilatación y curetaje:
         Se utiliza cureta o cuchillo para cortar el feto en pedazos
para su fácil extracción
         La cureta se emplea para desmembrar al feto, sacándose luego en
pedazos con ayuda de los fórceps.
         Segundo y tercer trimestre más usual.
4.    "D & X" a las 32 semanas
ж     Nacimiento parcial
ж     Cerca del nacimiento
ж     Se dilata cuello uterino durante 3 días guiándose con ecografía
ж     Abortista introduce pinzas extrayendo partes del feto, dejando la
cabeza dentro del útero, entierra tijera en base del cráneo y las
abre para ampliar el orificio
ж     Se inserta catéter y se extrae el cerebro por succión
ж     Se extrae el feto y se corta placenta
5.    Por operación cesárea

v  No tiene el objeto de salvar al bebé sino de matarlo

6.    Mediante prostaglandinas
v  Provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo
v  Principalmente en la mitad del embarazo y en las últimas  etapas
v   Se usan con RU-486 para mayor efectividad.

7.    RU- 486
v  Fármaco abortivo
v  Se utiliza junto con una prostaglandina
v  Se emplea en la primera y la tercera semana

CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO:
ARTÍCULO 130
Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.
ARTÍCULO 131
Se aplicará prisión de tres a seis años, al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.
ARTÍCULO 132
Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.
ARTÍCULO 133
Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.
ARTÍCULO 134
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
ARTÍCULOS 135
El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.
ARTÍCULO 136
No es punible el aborto:
  1. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos.
II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

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