Definición:
♣ Del latín ab privativa, ortus nacimiento.
♣ Interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
ABORTO CRIMINAL:
♣ Interrupción voluntaria del embarazo, la expulsión prematura, voluntariamente provocada sin precisión medica del producto de la concepción
MEDIOS ABORTIVOS:
Tipos de aborto:
Aborto espontáneo
Ø Embarazo que termina de forma abrupta.
Ø Es antes de las 12 SDG.
CAUSAS:
Ø Alteraciones cromosomicas
Ø Alteraciones anatómicas: Adherencias intrauterinas
Miomas
Adenomiosis
Cirugías tubarias
Endometriosis
Aborto INDUCIDO
q Provocado por maniobras practicadas para interrumpir el embarazo.
Aborto legal
v Cuando hay peligro para la salud o la vida de la embarazada
v Violación
v Malformaciones fetales.
Aborto ILEGAL
ü Son los realizados en contra de las leyes del país, en forma clandestina y en condiciones insalubres.
MANIOBRAS ABORTIVAS
- Envenenamiento salino:
• Después de las 16 sdg.
• Se extrae el líquido amniótico.
• inyecta solución salina concentrada.
• 12 hrs. Feto muere
2. Por succión:
¥ Se inserta en útero tubo hueco con borde afilado
¥ Una fuerte succión despedaza el cuerpo del feto, la placenta y
absorbe el producto depositándolo en un balde
¥ Se introduce pinza para extraer el cráneo
¥ 95% en países desarrollados
3. Dilatación y curetaje:
• Se utiliza cureta o cuchillo para cortar el feto en pedazos
para su fácil extracción
• La cureta se emplea para desmembrar al feto, sacándose luego en
pedazos con ayuda de los fórceps.
• Segundo y tercer trimestre más usual.
4. "D & X" a las 32 semanas
ж Nacimiento parcial
ж Cerca del nacimiento
ж Se dilata cuello uterino durante 3 días guiándose con ecografía
ж Abortista introduce pinzas extrayendo partes del feto, dejando la
cabeza dentro del útero, entierra tijera en base del cráneo y las
abre para ampliar el orificio
ж Se inserta catéter y se extrae el cerebro por succión
ж Se extrae el feto y se corta placenta
5. Por operación cesárea
v No tiene el objeto de salvar al bebé sino de matarlo
6. Mediante prostaglandinas
v Provoca un parto prematuro durante cualquier etapa del embarazo
v Principalmente en la mitad del embarazo y en las últimas etapas
v Se usan con RU-486 para mayor efectividad.
7. RU- 486
v Fármaco abortivo
v Se utiliza junto con una prostaglandina
v Se emplea en la primera y la tercera semana
CODIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO:
ARTÍCULO 130
Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.
ARTÍCULO 131
Se aplicará prisión de tres a seis años, al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.
ARTÍCULO 132
Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.
ARTÍCULO 133
Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.
ARTÍCULO 134
Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.
ARTÍCULOS 135
El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.
ARTÍCULO 136
No es punible el aborto:
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos.
II. Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
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